|
PODERES Y ACTOS NOTARIALES
Los Consulados de México tienen entre sus facultades, dar fe pública de algunos actos jurídicos, para que éstos tenga validez en México, como son: I. PODERES OTORGADOS POR PERSONAS FISICAS a) Generales. - Pleitos y cobranzas (para utilizarlos en juicio) - Administración (administrar bienes) - Dominio (comprar, vender, donar, hipotecar bienes) b) Especiales. - Se utiliza para un solo acto jurídico (se dan con facultades específicas). Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al otorgante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente determinados. Requisitos para su expedición: - Llenar la solicitud correspondiente, la cual se puede obtener en el Consulado General o presionando aquí. - Identificación oficial vigente, con fotografía y firma, deberá presentar el original y tres fotocopias legibles. - Si Usted es ciudadano mexicano, deberá presentar alguno de los siguientes documentos: o Pasaporte mexicano o Certificado de Matrícula Consular o Credencial de elector con fotografía o Cartilla del S.M.N. o Licencia de Manejo. o Declaración de Nacionalidad Mexicana. Si Usted es ciudadano naturalizado canadiense, deberá presentar su certificado de naturalización o pasaporte canadiense. - Pagar los derechos consulares correspondientes, ya sea en efectivo o mediante una orden de pago o cheque certificado. ATENCIÓN: Cuando una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal desee otorgar un Poder General o Especial que incluya actos de administración y/o de dominio, deberá otorgarlo también su cónyuge. Los solicitantes que indiquen ser viudos o divorciados, deberán comprobarlo mediante el documento correspondiente. Las personas que no hablen español, deberán hacerse acompañar de un intérprete, quien también presentará prueba de nacionalidad e identificación reciente. II. PODERES OTORGADOS POR PERSONAS MORALES (EMPRESAS) Si el solicitante de la expedición de un poder es una compañía o empresa establecida y constituida en México, cuyo apoderado legal se encuentre en Canadá, es necesario presentar los siguientes documentos debidamente notariados por Notario Público mexicano. • Copia certificada de la escritura constitutiva con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio social de la empresa. • Copia certificada de la(s) escritura(s) públicas que contengan las modificaciones a los estatutos sociales. • Copia certificada de la escritura pública en la que consten las facultades del apoderado legal para otorgar poderes en nombre de la compañía. ATENCIÓN: Por ley, usted tiene únicamente 30 días, a partir de la fecha indicada, para acudir al Consulado a firma el poder y recoger su Testimonio. De no hacerlo, se cancela automáticamente y no se le reembolsará su dinero. Si desea revocar un poder otorgado previamente ante un Cónsul Mexicano o ante un Notario Público en México, es necesario que además de los documentos anteriores, presente copia del poder que desea revocar.
III. LEGALIZACION DE PODERES OTORGADOS ANTE NOTARIO PUBLICO CANADIENSE
Si usted desea otorgar un poder ante notario público canadiense, para que surta efectos en México, es necesario que ese documento sea certificado por ONTARIO MANAGEMENT BOARD OF CABINET OFFICIAL DOCUMENT SERVICES o el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CANADA, y luego solicitar su legalización a este Consulado General. Posteriormente, deberá inscribirlo – acompañado con su respectiva traducido al español por perito traductor - ante Notario Público mexicano. Dicha legalización no certifica el contenido del documento y usted deberá verificar que éste es procedente conforme a la ley mexicana. OTROS ACTOS NOTARIALES I. TESTAMENTOS PUBLICOS ABIERTOS Acto jurídico celebrado ante notario público - o ante cónsul fungiendo con este carácter - mediante el cual una persona puede disponer de sus bienes para después de su muerte. Tienen capacidad para testar los individuos mayores de 16 años en adelante, en pleno uso de sus facultades mentales. II. RECEPCION DE TESTAMENTO PUBLICO CERRADO
III. ACTOS DE REPUDIACION DE HERENCIA Las personas beneficiadas con alguna herencia tienen derecho a repudiarla mediante escritura notarial. NOTA GENERAL. Para atender cualquiera de los tramites antes señalados, las personas interesadas deberán presentara sus respectivas solicitudes de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 12:30 p.m., en las oficinas de este Consulado General. El trámite es personal. El día que acuda a llenar la solicitud y a presentar sus documentos, se le indicará la fecha en que deberá comparecer personalmente a firmar y recoger sus documentos notariados.
|