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REQUISITOS PARA TRAMITAR EL PERMISO RELATIVO A PASAPORTES PARA MENORES

Normalmente, los padres o tutores de menores de nacionalidad mexicana deberán acudir con éstos al solicitar la expedición o refrendo de sus pasaportes. Sin embargo, en ocasiones unos y otros radican en lugares diferentes y la distancia les impide acudir juntos a efectuar dicho trámite. Para estos casos existe un mecanismo de coordinación: el permiso pude ser otorgado en una Representación de la S.R.E. y el pasaporte expedido en otra. Requisitos:

A. Si el menor se encuentra en México, en otro país, o en otra provincia canadiense
• Presentarse en persona al Consulado General de México (o al Consulado Honorario de México en Winnipeg). Esta comparecencia corresponde a ambos padres o el que radique en Ontario, o bien a quien ejerce la patria potestad.
• Presentar pasaporte vigente y otra identificación oficial, más dos fotocopias de la página o páginas donde aparecen la fotografía y firma.
• Presentar acta de nacimiento del menor y dos fotocopias de la misma (bastaría con las fotocopias en caso de que el original se vaya a presentar en el lugar donde se solicitará el pasaporte).
• Requisitar la forma de autorización O. P. 7, que proporciona el Consulado.

Una vez cumplido lo anterior, el Consulado transmitirá el permiso a la Delegación de Pasaportes o a la Embajada o Consulado más próximo al lugar de residencia del menor, en donde se le podrá extender el pasaporte respectivo, una vez que se cumpla con el resto de los requisitos.

B. Si el menor se encuentra en las provincias de Ontario o Manitoba.
• El progenitor o quien ejerce la patria potestad podrá acudir a la Delegación de la S.R.E. o la Embajada o Consulado más próximo a su domicilio para identificarse, presentar copia del acta de nacimiento del menor y requisitar la forma de autorización O.P. 7, la cual será transmitida por conducto oficial a este Consulado General, el cual podrá extender el pasaporte respectivo, una vez que se cumpla con el resto de los requisitos (ver sección relativa a pasaportes).


Cuando sólo uno de los progenitores tenga la patria potestad del menor, será éste quien se presente con el documento que lo pruebe: acta de nacimiento del menor en el caso de las madres solteras; resolución judicial en que se despoja de la patria potestad al otro progenitor, en el caso de padres divorciados; u original del acta de defunción del progenitor ausente.

A los menores de 3 años sólo se les puede expedir pasaporte con validez de un año.

Derechos: este trámite es gratuito.

 

 

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