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REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE PASAPORTES
A. CANJE (RENOVACION)
1. Acudir personalmente a las oficinas (por cuestiones tanto de normatividad, como de procedimiento técnico, no es posible realizar este trámite por correo). El trámite ante el Consulado General lo deberá llevar a cabo exclusivamente el interesado (no familiares o acompañantes) salvo en caso de menores de edad, quienes sí deberán acudir acompañados de sus padres o tutores.
2. Presentar el formato de solicitud.
3. Presentar el original del pasaporte anterior, con dos fotocopias de las siguientes páginas: a) principal (donde aparecen la fotografía y los datos), b) donde aparece la firma del funcionario que autorizó el pasaporte (en ocasiones está firma ya está incluida en la página principal), c) donde aparece el número de libreta (primera o última página) y d) donde aparecen las observaciones, únicamente en caso de haberlas. Si su pasaporte se encuentra en trámites locales, por favor ver la nota respectiva al cabo de esta información.
4. Entregar tres fotografías idénticas entre sí, que hayan sido tomadas dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud, tamaño pasaporte (3.5 x 4.5 cm), a color, de frente, cabeza descubierta, sin lentes y con fondo blanco.
5. Pagar los derechos que correspondan por pasaporte por tres o por seis años (la tarifa se ajusta mensualmente, de acuerdo al tipo de cambio de la moneda local respecto del dólar de E.U.A.).
6. En el caso de menores de 18 años deberán comparecer ambos padres con sus respectivos pasaportes y otra identificación oficial con fotografía y firma (incluyendo dos fotocopias de buena calidad, ampliadas de ser necesario, con objeto de que el texto sea legible y la fotografía discernible). Asimismo, se deberá presentar el acta de nacimiento del menor y adjuntar dos fotocopias de la misma. A los menores de 3 años sólo se les puede expedir pasaporte con validez de un año. • Cuando sólo uno de los progenitores tenga la patria potestad del menor, será éste quien se presente con el documento que lo pruebe: acta de nacimiento del menor en el caso de las madres solteras; acta de divorcio, debidamente ejecutoriada, o resolución judicial ejecutoriada en que se despoja de la patria potestad al otro progenitor, en el caso de padres divorciados; u original del acta de defunción del progenitor ausente. • Si ambos progenitores ejercen la patria potestad, pero uno de ellos se encuentra en alguna otra parte del extranjero o en México, éste podrá acudir a la Delegación de la S.R.E. o la Embajada o Consulado más próximo para identificarse y requisitar la forma de autorización O.P.7, la cual será transmitida por conducto oficial a este Consulado General.
B. PASAPORTE POR PRIMERA OCASION
1. Se deberá acreditar la nacionalidad con el acta mexicana de nacimiento certificada por el Registro Civil o la Representación Diplomática o Consular si el registro tuvo lugar en el extranjero (alternativamente la nacionalidad se podría probar con certificado o declaratoria de nacionalidad mexicana, o con carta de naturalización). Si el acta de nacimiento fuera extemporánea (expedida después del primer año de vida) se requeriría de un documento complementario, que podría consistir en alguno de los siguientes: acta de nacimiento de uno de los padres o de un hermano mayor, siempre que el nacimiento hubiese tenido lugar en México y el acta no fuese extemporánea; acta de matrimonio de los padres, si se casaron en Mexico antes del nacimiento del interesado, copia notariada de la fe de bautismo; o certificado de educación primaria. El Consulado General podrá solicitar información adicional para confirmar que el solicitante conserva la nacionalidad mexicana.
2. Presentar credencial para votar u otra identificación oficial con fotografía y firma, la cual acredite fehacientemente su identidad y dos fotocopias (se deberá mostrar el documento original). Las fotocopias deberán ser buena calidad, ampliadas de ser necesario, con objeto de que el texto sea legible y la fotografía discernible.
3. Cumplir con los requisitos para canje de pasaporte, salvo el segundo inciso (relativo al pasaporte anterior)
C. PASAPORTES EXTRAVIADOS, ROBADOS O DESTRUIDOS
Según el caso, el interesado deberá informar los hechos a la policía local y presentar la hoja o tarjeta de reporte respectiva, además de cumplir con los requisitos aplicables a la solicitud de un pasaporte por primera ocasión.
NOTAS IMPORTANTES
1. El Consulado General podrá solicitar información adicional cuando los documentos presentados muestren huellas de alteración, mutilación, o se pueda presumir algún posible problema de autenticidad. 2. Si su pasaporte anterior se encuentra en trámites migratorios locales, deberá solicitar por escrito a las autoridades respectivas que le faciliten dicho documento. No se aceptan copias certificadas en lugar del original. 3. Para solicitar cualquier ajuste en los datos principales de su pasaporte --nombre de casada o de soltera por ejemplo-- se deberá entregar copia certificada por el registro civil del activa respectiva (nacimiento, matrimonio, etc.). Las actas expedidas por autoridades extranjeras deberán estar previamente legalizadas o apostilladas. 4. Tiempo que toma el trámite: dos días hábiles (salvo circunstancias imprevistas que queden fuera del control de este Consulado General).
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