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Comunicado de Prensa No. 53   


4 de Abril de 2008   


Actualización del caso de la canadiense Brenda Martin        

La Embajada de México en Canadá dio a conocer un nuevo comunicado de prensa en torno al caso de la canadiense Brenda Martin:


Comunicado de prensa
Ottawa, ON. 3 de abril de 2008

ACTUALIZACION DEL CASO DE BRENDA KIM MARTIN

Con relación a recientes artículos y declaraciones publicados en los medios de Canadá en torno de los antecedentes, situación y posibles alternativas legales en el caso de Brenda Kim Martin, así como a preguntas y solicitudes frecuentes del público, la Embajada de México se permite expresar:

1. La señora Brenda Kim Martin fue detenida en México en febrero de 2006 en cumplimiento de una orden de aprehensión dictada tres años antes por un juez federal. Desde entonces se encuentra sujeta a proceso penal.

2. Se reitera que el delito imputado a la señora Martin es considerado “grave” por las leyes mexicanas, por lo que resulta inaplicable a ella el beneficio de la libertad bajo fianza. Se observa adicionalmente, que la co-acusada Rebeca Roth, de nacionalidad estadounidense, tampoco ha obtenido la libertad bajo fianza.

3. Es inexacto que la señora Martin permanezca “desde hace más de dos años en prisión sin juicio alguno”. El juicio en su contra está en curso y pendiente de sentencia. La señora Brenda Martin ha tenido en todo momento acceso al debido proceso legal, incluyendo abogados defensores de su elección, acceso a las autoridades consulares de su nacionalidad y obtención de pruebas en su favor.

4. Entre los factores que han contribuido a las demoras en el proceso figuran: la complejidad del caso global por ciberfraude al que está ligado el caso individual de Martín por uso de recursos de procedencia ilícita y que involucra a múltiples naciones e idiomas, así como víctimas de varios países y presuntos responsables de diferentes nacionalidades; los sucesivos cambios de abogado defensores por la señora Martin; el hecho de que diversas pruebas debieron ser recabadas en el extranjero; los recursos interpuestos por los diversos defensores, incluyendo el juicio de amparo que fue negado recientemente. Todo estas actuaciones consumieron mucho tiempo.

5. La Constitución mexicana establece que los acusados serán juzgados antes de un año cuando se trate de delitos cuya pena máxima exceda de dos años de prisión, salvo que se solicite mayor plazo por la defensa, como es el caso de la Sra. Brenda Kim Martin.

6. Corresponde al Juez de la causa pronunciarse sobre la credibilidad de las declaraciones del criminal convicto Alyn Waage, en el sentido que la Sra. Martin es ajena al fraude millonario en el que se le implica. La señora Martin ofreció como prueba el testimonio de Alyn Waage, el cual fue recabado mediante exhorto internacional en Carolina del Norte, Estados Unidos.

7. La Embajada de México tomó conocimiento, en días pasados, de un nuevo cambio de abogados por parte de la Sra. Martin. La Embajada hace votos porque esta decisión de la señora Martin contribuya a agilizar los procedimientos, a fin de que se pueda emitir una sentencia definitiva a la mayor brevedad.

8. Con respecto a opiniones en el sentido de que la señora Martin podría ser expulsada de inmediato de México, la Embajada reconfirma que, de acuerdo a las consultas realizadas con la Procuraduría General de la República, tal expulsión es improcedente porque la señora Martin está sujeta a proceso penal ante el Poder Judicial de la Federación, distinto e independiente del Poder Ejecutivo.

9. Se observa nuevamente que la señora Martin goza de un tratamiento adecuado, humano y transparente en el reclusorio donde se encuentra en prisión preventiva. Tan es así que, en todo momento, ha tenido acceso a los medios de comunicación masivos y a los que ha concedido entrevistas en vivo. Asimismo, ha tenido la supervisión médica necesaria y la asistencia del Visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco.

10. El Gobierno de México reitera una vez más su disposición para continuar brindando toda la información necesaria y tomando todas las acciones que de él dependan para la conclusión del caso, con pleno respeto a la independencia y autonomía del Poder Judicial.

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